Municipalidad de San Fernando

Ley 21.368 Plásticos y Productos de un solo Uso

Lunes 03 de Junio de 2024

Cerca de 23 mil toneladas de plástico de un solo uso se generan en Chile cada año, y 7 de cada 10 objetos que están botados en las playas corresponden a productos de un solo uso. Esta cifras, entregadas por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), dan cuenta de la necesidad de regular la utilización de esos productos, de forma complementaria con otras leyes nacionales -como la Ley REP y la ley de bolsas plásticas- y en concordancia con las negociaciones internacionales para un pacto global vinculante contra la contaminación por plásticos.

Es así como en agosto de 2021 entró en vigencia la Ley 21.368, que “regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas”. En virtud de esta norma, desde febrero de 2022 está prohibido para quienes expenden alimentos la entrega de bombillas, cubiertos y palillos de plástico de un solo, así como productos de poliestireno expandido (conocido como plumavit). Y el 13 de agosto de este año deben entrar en vigor otras dos obligaciones de la ley: al interior de los locales estará prohibida la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea su materialidad, es decir, solo podrán usar implementos reutilizables; y para las entregas fuera del local se permitirán productos de un solo uso, pero deben ser de materialidades valorizables distintas al plástico o plástico certificado.

Fiscalización

Tiene como objetivo proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

El proyecto prohíbe los productos de un solo uso que se entregan en los restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada a lo largo del país.

Finalmente, a partir de agosto de 2024 quedará prohibida la entrega de cualquier producto de un solo uso para el consumo dentro de los establecimientos de expendio de alimentos que no sea reutilizable, independiente si es plástico o no. Para el caso de consumo fuera del establecimiento (servicios de delivery o retiro en el local) éstos sólo podrán utilizar utensilios y envases distintos del plástico o de plásticos certificados, es decir, elaborados a partir de recursos renovables, y que puedan ser compostados. Esos elementos podrán ser entregados, siempre y cuando estos sean solicitados por el consumidor en forma expresa.

¿Qué regula la Ley 21.368?

  • La Fiscalización corresponderá a las municipalidades
  • Las multas serán aplicadas por los juzgados de policía local y serán a beneficio municipal (Entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado que no sea de material reciclable)
  • En caso de que los supermercados no cuenten con bebidas en formato botella retornable en todos sus canales de venta, serán sancionados con una multa de 1 UTM a 20 UTM por cada día que se extienda esta situación
Scroll al inicio