Municipalidad de San Fernando

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Estado de avance Anteproyecto Plan Regulador de San Fernando

Calendario de Actividades desarrolladas en el marco de la Consulta Pública del Plan Regulador.

Entre el 15 de noviembre de 2022 y 04 de enero de 2023, se desarrolló la consulta pública del anteproyecto de plan regulador propuesto. Esta consulta incluyó las siguientes instancias:
Actividad Fecha Lugar
Inicio de Exposición Pública
15/11/2022
Salón de Concejo Municipal
Audiencia pública 1 San Fernando Termas del Flaco
15/11/2022
Gimnasio Liceo Neandro Schilling
Audiencia pública 1 Puente Negro
16/11/2022
Escuela Sergio Verdugo
Exposición 1 COSOC
16/11/2022
Salón Cámara de Comercio
Audiencia Publica 2 San Fernando-Termas del Flaco
20/12/2022
Gimnasio Liceo Neandro Schilling
Exposición 2 COSOC
20/12/2022
Salón Cámara de Comercio
Entrega de todos los antecedentes del plan e invitación a Directivas de JJVV involucradas en el Plan
Semanas previas al 15/11/2022
Periodo de recepción del Observaciones al Plan Regulador
15/11/2022 al 04 de enero 2023
Exposición Informe Ambiental salón de concejo + página web y Facebook
15/11/2022 al 04 de enero 2023
Entrega Gratuita de todos los antecedentes del plan en oficina de partes
15/11/2022 al 04 de enero 2023
Reunión presencial en salón de concejo con vecinos que acudieron al municipio a disipar dudas
15/11/2022 al 04 de enero 2023
Nota: Se podrá descargar el detalle en informe de Consulta Publica en link mas abajo.

Ilustración 1. Consulta Pública 1, Gimnasio Liceo Neandro Schilling
Ilustración 2. Consulta Pública Escuela Sergio Verdugo, Pte. Negro

Dentro de ese plazo, los vecinos realizaron sus observaciones fundadas mediante oficina de partes y formulario online dispuesto para dicho efecto. Se recibieron 78 cartas con observaciones, cuyos ámbitos se desglosan en el siguiente grafico:

Estas observaciones fueron recibidas por el municipio, más específicamente en la Secretaría de Planificación Comunal, Asesoría Urbana. A partir de aquello se organizó un proceso que consta de una serie de reuniones de la Comisión de Planificación y Proyectos del Concejo Municipal según lo indicado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones donde hasta la presente fecha, se han tratado en detalle las observaciones hechas por los vecinos. Las observaciones acogidas modificarán el plan y su ordenanza, por lo que, en caso de avanzar el plan, deberá ser expuesto nuevamente a la comunidad y recoger nuevamente observaciones.

Hasta ahora, se han realizado 5 comisiones, cuyas fechas son las siguientes:

  • 1era Comisión: 09-03-2023
  • 2da Comisión: 13-04-3023
  • 3era Comisión: 04-05-2023
  • 4ta Comisión: 25-05-2023
  • 5ta Comisión: 08-08-2023
A estas instancias, se han invitado a expertos en tránsito, al consultor del plan, asesor urbano, el director de obras, encargado de turismo, entre otros. Se espera que el proceso se extienda hasta una quinta comisión, donde intervendrá el Director de Obras para responder dudas e inquietudes de los señores concejales.

Una vez resueltas las observaciones, el concejo debe definir si continúa el proceso a través de una segunda etapa de consulta pública donde se informará a los vecinos de las modificaciones hechas al plan. En esta segunda consulta, los vecinos podrán nuevamente generar observaciones, las cuales serán analizadas por el concejo, hasta llegar a un instrumento de planificación que concite la mayor cantidad de acuerdos técnicos y sociales para el adecuado desarrollo comunal.

La política vertida en las comisiones ha sido hasta la fecha, analizar todas las observaciones una a una y así avanzar en pos de un desarrollo urbano que busque el bien común; aquello conlleva un tiempo adecuado de discusión para resolver de manera óptima los ajustes al anteproyecto del Plan.

Descarga de Archivos

Adjunto podrá descargar un informe de la participación de la comunidad en el proceso de Consulta Pública.


Conceptos Generales de un Plan Regulador Comunal

¿Qué es un Plan Regulador?

Es un instrumento de planificación territorial, cuya función es armonizar el desarrollo social, económico y urbano de una comuna. Según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debe ser actualizado cada 10 años. El Plan Regulador vigente de San Fernando, data de 1998. (publicado en diario oficial en octubre de 1998)

¿Qué hace un Plan Regulador?

Un Plan Regulador define qué tipo de actividades se pueden realizar en un predio o sector, estableciendo las diferentes ZONAS en que se dividirá el territorio. Esto se refiere, a que el PRC determinará los USOS DE SUELO, actividades permitidas y prohibidas, que pueden emplazarse simultáneamente en una misma zona, como, por ejemplo, el uso de suelo residencial (viviendas), o el uso de suelo o el uso áreas verdes o uso para equipamiento, entendido este como los servicios que son necesarios para complementar el resto de las actividades, por ejemplo, comercio, colegios y hospitales, entre otros.

  • Define cómo se puede construir: El PRC establece las normas urbanísticas, como el coeficiente de constructibilidad, la superficie predial mínima, el coeficiente de ocupación de suelo, la altura máxima, el sistema de agrupamiento y la densidad máxima, por citar algunas. Estas normas de edificación sirven para determinar los volúmenes edificables y su relación con el predio en el que se emplazan y con los predios vecinos.
  • Define los espacios públicos y trazados de calles. En el ámbito de las facultades del PRC, le corresponde establecer los parques, plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes que no son bienes nacionales de uso público cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada. La vialidad estructurante, se refiere a establecer la red vial de la comuna que permitirá constituir y mejorar las condiciones de  conectividad y accesibilidad necesarias para los diferentes barrios o sectores.
  • Establece áreas restringidas al desarrollo urbano y de protección, atribución que busca proteger áreas o propiedades de valor cultural, arquitectónico,
    histórico o ambiental para la ciudad y sus comunidades. A ello se suma la restricción para edificar en áreas consideradas de riesgo. De acuerdo al Artículo 2.1.17. de la OGUC, los planes reguladores podrán definir áreas restringidas al desarrollo urbano por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Estas zonas corresponden a aquellas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación. Así “áreas
    de riesgo”, son aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limita determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, como zonas inundables o potencialmente inundables, áreas propensas a avalanchas o terrenos con riesgos generados por la actividad humana.

¿Qué NO hace un Plan Regulador?

  • NO es un programa de inversiones o de desarrollo de obras, porque no cuenta con recursos, ni fondos asociados, no compra terrenos para AV o sedes sociales, etc.
  • NO Urbaniza, es decir, no pavimenta calles, no construye alcantarillado, redes de agua potable, luminarias o nuevas plazas.
  • NO soluciona conflictos en el espacio público: Basura, perros abandonados, ambulantes, fiscalizaciones de estacionamientos, no planta árboles ni hace jardines.
  • NO resuelve el déficit de vivienda, no entrega subsidios, ni destina terrenos para comités, o no define precios de las viviendas.
  • NO modifica políticas u ordenanzas locales, como Seguridad Ciudadana, de participación, de arbolado, etc.
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